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lunes, 18 de junio de 2018

¿Cuál es el valor económico del Patrimonio?
by LB Paleorama - 0

Tesoro de monedas romanas hallado en Tomares, Sevilla. Foto: EFE.

Los operarios que hallaron el tesoro de monedas de Tomares han solicitado su 'premio' estipulado en la ley andaluza de Patrimonio consistente en el 50% del valor económico del hallazgo.

Hace dos años, las obras en un parque público del municipio de Tomares (Sevilla) dejaron al descubierto un impresionante tesoro de monedas romanas, 600 kilos de bronce repartidos en 19 ánforas. Tanto la Ley de Patrimonio Histórico Español como la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, contemplan que «la persona que descubra y la propietaria del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto o los restos materiales tiene derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya». Basándose en ello, los operarios que realizaron el hallazgo han solicitado su premio, y el TSJA les ha dado la razón. ¿Tiene sentido este tipo de compensación económica en la gestión del patrimonio actual? Pero sobre todo, ¿cuál es el valor económico del Patrimonio?

Fecha de Publicación
9 de junio de 2018
Fuentes de información digital utilizadas
ABC
Fuente de las imágenes
ABC
Palabras clave:
mundo clásico, romanos, tesoro, Tomares, Sevilla, numismática, bronce, gestión, patrimonio, ley, sucesos
Bibliografía científica, publicación original


El espectacular hallazgo aparecido en abril de 2016 durante la ejecución de unas obras públicas en un parque de la localidad sevillana de Tomares ha generado una gran atención mediática desde el momento en que se localizaron las 19 ánforas repletas de monedas romanas de bronce. Arqueológicamente es un hallazgo sumamente infrecuente que nos abre una ventana prácticamente inédita a la fiscalidad romana de los siglos III-IV d.C. en la provincia Bética. Económicamente, simplemente no tiene precio.
Sin embargo, tanto la Ley de Patrimonio Histórico Español como la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, contemplan para hallazgos fortuitos que «la persona que descubra y la propietaria del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto o los restos materiales tiene derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya». Una medida que, en el estado actual de desarrollo de la ciencia arqueológica, resulta chocante, incluso anacrónica, desde una práctica de la gestión del patrimonio que necesariamente pasa por el acercamiento a la ciudadanía y su implicación como protectores de su propio legado histórico.
Esta compensación económica, aparentemente destinada a evitar el expolio de bienes arqueológicos, implica una serie de conceptos algo espinosos, como es por un lado la idea de "hallazgo fortuito", lo que en el caso de Tomares podría parecer muy obvio. Pero la aparición de restos arqueológicos durante la ejecución de un proyecto constructivo que implica movimientos de tierra suele estar prevista en las leyes de Patrimonio, y en muchas ocasiones implica la presencia preventiva de un arqueólogo en el proceso, por lo que estos hallazgos no están exactamente previstos pero sí contemplados dentro del proceso de ejecución de obras.
En virtud de lo recogido en las leyes de Patrimonio mencionadas, los operarios que realizaban las obras en el Parque del Olivar del Zaudín solicitaron su premio económico como descubridores del tesoro romano. La Consejería de Cultura de Andalucía rechazó entonces la concesión del premio, pero ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a los operarios en una sentencia sólo recurrible ya ante el Tribunal Supremo.
Para hacer efectiva la sentencia, llegamos entonces a otro concepto difícil de sostener, como es evaluar el valor económico de los hallazgos. Y es que, ¿en base a qué determinaríamos el valor económico del tesoro de Tomares? ¿Por la cantidad de metal? ¿Por el valor de estas monedas en el mercado de antigüedades (o en el mercado negro)? ¿Por su valor científico? ¿Tiene precio el Patrimonio?
Este tipo de premios económicos por hallazgo, lejos de fomentar el respeto por el patrimonio, la comprensión de su valor histórico, y la comprensión y el respeto por el método científico arqueológico y su importancia para reconstruir las sociedades del pasado, siguen legitimando un concepto mercantilista de los objetos arqueológicos, que fomenta su compraventa. El mercado de antigüedades se mueve además con mucha frecuencia en la frontera de la ilegalidad, ya que en nuestro país actualmente resultan muy raras las oportunidades para adquirir una pieza arqueológica de forma legal.
Si queremos frenar el expolio y la destrucción de nuestros yacimientos, debemos hacer que la ciudadanía se apropie de su patrimonio a través del conocimiento y la comprensión del mismo, no a través de su mercantilización, directa o indirecta.

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